Tesis Postgrado
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Examinando Tesis Postgrado por Autor "Bontá Medina, Susana"
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Opciones de ordenación
Ítem Cuando no existe legítimo contradictor pasivo en contra de quien ejercer la acción de filiación, ¿Nuestro ordenamiento jurídico permite determinar la filiación de estas personas?(Universidad de Valparaíso, 2014) Ibarra Ruz, Jacqueline Vivianne; Bontá Medina, SusanaNuestro actual Código Civil, incluida sus últimas modificaciones, en especial con la Ley Nª 19,585, estableció como principio básico la libre investigación de la paternidad y/o maternidad, para aquellas personas que no cuentan con su filiación determinada, y así, en el Título VIII, denominado “De las acciones de filiación”, se establece el poder reclamarla y determinarla, en un juicio de filiación, pudiendo demandar el hijo (a) a los herederos del presunto padre y/o madre, en el evento de encontrarse estos fallecidos. No dando solución expresa las normas de este título a aquellos hijos (as) que deseen demandar y que no cuentan con herederos en contra de quienes ejercer la acción de reclamación de filiación.Ítem El canon de la previsibilidad como límite a la procedencia del daño moral contractual(Universidad de Valparaíso, 2012) Sagredo Olivares, Cecilia; Bontá Medina, SusanaÍtem Nulidad parcial e integración en los contratos de adhesión de la Ley No 19.496(Universidad de Valparaíso, 2014) Letelier Ferrada, Inés María; Bontá Medina, SusanaLa ley del Consumidor ha adquirido importancia atendida la fuerza que ha tomado la globalización de los mercados, lo que se ha traducido en la necesidad de regular con mayor cuidado lo referente al contrato de consumo por adhesión, protegiendo de esta manera a la parte más débil, el consumidor, acuerdos que están destinados a regular la ley interna de los contratos , los que son redactados por el pre disponentes, el empresario, y a los cuales se adhiere voluntariamente, el primera de los nombrados, originándose el acuerdo de voluntades, naciendo el contrato por adhesión. Debido a la desigualdad jurídica existente entre los contratantes se ha hecho necesario intervenir por parte del Estado con el objeto de restarle validez a aquellas condiciones generales que transgreden de manera manifiesta y, en términos generales, la buena fe objetiva, para lo cual, el Juez de Policía Local está obligado a declararla. Ante este escenario se hace necesario preguntarse si esta nulidad parcial puede ser declarada de oficio por el Juez y, una vez que la declarara determinar si es preciso integrar con el objeto de llenar el vació que ocasiona la falta de validez de la condición general.Ítem Posibilidad de remitir o condonar deudas de pensión de alimentos por los hijos, generada durante su minoridad, una vez alcanzada la mayoría de edad(Universidad de Valparaíso, 2020) Covarrubias Naser, Sara; Bontá Medina, SusanaEn este trabajo se aborda la situación en la que queda el crédito producido por el no pago de pensiones alimenticias a los hijos menores de edad, cuando tal deuda es condonada por estos alimentarios, una vez que alcanzan la mayoría de edad, y las diversas soluciones que se han encontrado a nivel de tribunales de familia, analizando como posible solución uniforme para todos los justiciables, el pago con subrogación del artículo 1510 del Código Civil.Ítem Validez de la afectación como bien familiar, de acciones y derechos sobre sociedades propietarias del inmueble que sea residencia principal de la familia : análisis del artículo 146 del Código Civil(Universidad de Valparaíso, 2017) Fuentes Melo, Mario; Bontá Medina, SusanaEntre las diversas modificaciones que se introdujo al derecho de familia, se encuentra la institución de los bienes familiares, cuyo fin último es la protección del hogar familiar. Dentro de dicha normativa, se encuentra el Artículo 146 del Código Civil, que contempla la posibilidad de afectar como tales, los derechos incorporales que cualquiera de los cónyuges o convivientes civiles, posean en la sociedad propietaria del inmueble que les sirve de residencia principal. Será en este punto que centraremos nuestro análisis, procurando demostrar que, a través, de ella junto con no resguardar la residencia familiar, se causa un perjuicio al propio patrimonio de los cónyuges o convivientes civiles, individualmente considerados, al igual que respecto de terceros, siendo en consecuencia ilegítimo su establecimiento.